Ley de Memoria Democrática
Última oportunidad para descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y el franquismo
🚨 Oportunidad Única - No Pierdas el Plazo
La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) estará vigente hasta octubre de 2025. Después de esta fecha, ya NO podrás acogerte a esta ley.
Esta es una oportunidad histórica para que nietos y bisnietos de españoles exiliados puedan recuperar la nacionalidad española de sus ancestros.
¿Qué es la Ley de Memoria Democrática?
Es una ley aprobada en 2022 que permite a los descendientes de españoles que se exiliarondurante la Guerra Civil Española (1936-1939) y el régimen franquista (1939-1975) obtener la nacionalidad española.
¿Quiénes Califican?
Hijos de Exiliados
Si tu padre o madre era hijo/a de un español exiliado durante la Guerra Civil o el franquismo.
Nietos de Exiliados
Si tu abuelo/a fue un español que tuvo que exiliarse por motivos políticos, ideológicos o de orientación durante estos períodos.
Bisnietos (en algunos casos)
En ciertos casos específicos, los bisnietos también pueden acogerse a esta ley. Se evalúa caso por caso.
¿Quiénes Eran los Exiliados?
Los exiliados fueron españoles que tuvieron que abandonar España por:
- •Republicanos que perdieron la Guerra Civil
- •Perseguidos políticos del régimen franquista
- •Intelectuales, artistas y profesionales que huyeron de la dictadura
- •Personas perseguidas por sus ideas o identidad
Muchos de estos exiliados llegaron a Venezuela, México, Argentina, Francia y otros países.
Requisitos y Documentación
Documentos Necesarios:
1. Documentos del exiliado (tu abuelo/bisabuelo)
- • Partida de nacimiento española
- • Documentos que acrediten el exilio (pasaportes, cartas, certificados)
- • Pruebas de militancia republicana o persecución (si existen)
2. Documentos de la línea de descendencia
- • Partidas de nacimiento de todos los ascendientes
- • Partidas de matrimonio (si aplica)
- • Documentos que demuestren la filiación completa
3. Tus documentos
- • Partida de nacimiento apostillada y traducida
- • Cédula de identidad
- • Antecedentes penales
💡 Nota Importante:
No es necesario que existan documentos "oficiales" del exilio. Cartas familiares, fotografías, testimonios, registros de barcos, documentos de campos de refugiados, pasaportes antiguos, etc., pueden servir como prueba del exilio.
Casos de Éxito
Caso 1: Nieto de Republicano
"Mi abuelo fue soldado republicano y huyó a Venezuela en 1939. Nunca tuvo documentos 'oficiales' del exilio, pero encontramos cartas que enviaba a España y su registro de llegada al puerto. Fue suficiente para obtener mi nacionalidad."
✅ Aprobado en 16 mesesCaso 2: Nieta de Intelectual
"Mi abuela era maestra republicana. Encontramos documentos de que fue cesada de su cargo en 1938 y registros de su salida hacia Francia. Mi madre y yo obtuvimos la nacionalidad juntas."
✅ Aprobado en 14 mesesLínea de Tiempo
⚠️ ¡El Tiempo se Agota!
Solo quedan MESES para acogerte a esta ley histórica.
Si crees que puedes calificar, es momento de actuar AHORA.
¿Desciendes de Exiliados Españoles?
Consulta gratuita urgente - El plazo vence en octubre 2025