Solicitar la Nacionalidad Española para mis hijos nacidos en España
Nacionalidad Española por Nacimiento
La nacionalidad española por nacimiento es la más sencilla de obtener. Es necesario que tus hijos hayan nacido dentro de territorio Español y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 17 del código civil español:
- Que los padres sean españoles, o al menos, uno de ellos.
- En el caso de que ninguno de los padres sea español, bastará con que alguno de los ascendientes haya nacido en España.
- Niños nacidos en el territorio nacional y de los cuales no se conozcan los padres.
- En el caso de que el niño sea adoptado por ciudadanos españoles.
- Niño nacido en España y que cuente con padres extranjeros que no posean nacionalidad (apátridas)
Si tu hijo cumple con alguno de estos requisitos, podrá adquirir nacionalidad española por nacimiento.
Un requisito indispensable para este trámite es el certificado de nacimiento, así como la identificación de los padres.
Solo los menores de 18 años pueden tener automáticamente su nacionalidad de origen, ya pasada a esta edad para adquirir la nacionalidad española deberán pasar 2 años para poder solicitar la nacionalidad que también se considera de origen.
Requisitos para poder optar a la nacionalidad española por nacimiento
Si alguno de los dos Padres es Español
- Inscripción de nacimiento del menor en el Registro Civil. Esta inscripción se podrá realizar directamente desde el centro sanitario donde ha nacido. >> https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/inscripcion-nacimiento
- DNI y NIE de los padres, sea el caso también puede presentarse el pasaporte.
- Libro de familia.
Menores nacidos en España con padres extranjeros o que uno de los progenitores cuente con nacionalidad española
- Inscripción de nacimiento en el Registro Civil del menor.
- DNI y NIE de los padres, sea el caso también puede presentarse el pasaporte.
- Libro de familia.
- Inscripción del menor en el Consulado del País de origen del progenitor o de los progenitores extranjeros.
Menores que residan en España con padres en calidad de apátridas o que no consten de ninguna nacionalidad
1. Se considera que la adquisición de la nacionalidad se de manera inmediata por considerar al menor como nacido en territorio español.
Menores que carezcan de padres o representantes
Se considera que la adquisición de la nacionalidad es automática, por lo cual el Estado lo absorbe y se encarga de la tutela del menor por medio de los Servicios Sociales.
Menores que hayan sido adoptados por padres españoles
Adquieren la nacionalidad de manera inmediata una vez que la adopción se ha concretado.
Mayores de edad que reclaman la nacionalidad de origen
Una vez realizada la adopción y pasado el lapso de 2 años puede solicitar la nacionalidad española de nacimiento opcional.
Menores que desean reclamar su nacionalidad española de nacimiento por voluntad propia o por medio de sus representantes
Autorización emitida por un Juez del Registro Civil notificado al Ministerio Fiscal.
Puede ser firmado o autorizado por uno o los dos representantes del menor.
Hijos de españoles nacidos en el extranjero
Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea.
Pasaporte vigente y estado completo.
Antecedentes Penales emitido por el país de origen vigente además de estar validado por el Estado emisor.
Acta de Nacimiento del país de origen conjuntamente vigente y validado.
En caso de ser menores de edad, se solicita el Acta de Nacimiento del menor. Legalizada y Apostillada.
Certificado de Nacimiento del padre o madre de nacionalidad española o en los casos de ser de los abuelos.
Certificado de los exámenes facultativos de conocimientos constitucionales socio españoles y exámenes de castellano.
Pago de la Tasa de 102 Euros.
En caso de que el descendiente sea menor de edad, deberá presentar un informe emitido por el Ministerio Fiscal avalado por un Juez del Registro Civil de la localidad de residencia.
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